¿Se ha encontrado alguna vez que va cargado con bolsas, el carro de la compra o un carrito de bebé y tiene dificultad para abrir la puerta del portal?
Para lo que a una parte de la población pueden ser momentos puntuales, hay otra parte que lo sufre diariamente. Hoy en día, facilitar la accesibilidad en las comunidades de vecinos es un deber que está regulado por Ley.
Motorizar las puertas de portales en comunidades de vecinos aporta seguridad, accesibilidad para el conjunto de vecinos y eleva el confort de uso de la puerta.
La accesibilidad para abrir y cerrar puertas en comunidades de propietarios como portales y accesos comunes, es una obligación que no todas las urbanizaciones cumple y que afecta a un importante porcentaje de residentes.
A menudo nos encontramos que no se facilita el acceso, ni la transitabilidad en los portales, a personas con movilidad reducida, ya sea porque tienen alguna minusvalía física, se tienen que desplazar en silla de ruedas, o porque son mayores de 70 años y han perdido agilidad en sus movimientos.
¿Qué indica el Boletín Oficial del Estado sobre la accesibildiad en comunidades de propietarios?
A raíz de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las naciones Unidas, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó el 1 de Junio del 2015, la Ley 5/2015, 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Dicha Ley menciona comunidades de vecinos donde habitan personas con movilidad reducida o personas mayores de 70 años, donde se les otorga una consideración especial a la adopción de acuerdos que afectan a las obras obligadas de adaptación para acceder y transitar por el interior del edificio, suprimiendo las barreras arquitectónicas que este pueda disponer y facilitando la circulación en el edificio.
¿Quién puede solicitar estas medidas de accesibilidad en el portal?
Estas medidas para facilitar la accesibilidad en el portal, las pueden requerir los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
Con estas premisas, podrían requerirlas casi cualquier propietario, porque ¿quién no tienen en su entorno personas que cumplan con esas características?
Mejoras añadidas en la accesibilidad, habitabilidad y seguridad del inmueble
Las obras o medidas exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, pueden incluir realizar rampas de acceso, instalar ascensores o instalar otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, como puede ser instalar operadores motorizados que faciliten el acceso al portal y puertas interiores de paso sin que exista contacto con la superficie.
Requisitos de cumplimiento para aprobar mejoras de accesibilidad en comunidades de propietarios
¿En qué casos las medidas de implantación de accesibilidad son obligatorias?
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal cuando:
- Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso, alcancen el 75% del importe de las obras.
¿En qué casos las medidas de implantación de accesibilidad se tienen que llevar a votación?
Cuando la reforma supere el coste de 12 mensualidades, las propuestas de mejora deben ser aprobadas en junta de vecinos por mayoría simple (los votos y cuotas a favor superen los votos y cuotas en contra), y el cómputo de la mayoría cualificada o de la unanimidad, se hace con los votos favorables de los que no se han opuesto al acuerdo en el plazo de un mes.
En caso de ser aprobada las mejoras de accesibilidad al edificio en junta de vecinos, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente, exceda de doce mensualidades.
¿Qué pasa en caso de no aprobarse las medidas de implantación en votación de junta de vecinos?
Si no se consigue el acuerdo en la asamblea de vecinos, los propietarios cuyo, ellos mismos, personas con quien conviven, trabajen o presten servicios voluntarios, sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble.
Subvenciones para automatizar el acceso a portales en comunidades de propietarios
La situación generada por la pandemia, especialmente durante el confinamiento, ha puesto de relieve el aislamiento y la soledad de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia por falta de accesibilidad en sus viviendas, lo que compromete derechos humanos como la vivienda y la movilidad de estas personas.
Real Decreto 1100/2021 de 10 de diciembre.
El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para el desarrollo de actuaciones de la inversión “Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al menos un 50% del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a particulares y comunidades de propietarios, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmetne a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como son la instalación de dispositivos en zonas comunes de sistemas de detección y apertura automática de puertas, entre otras.
¿Sabías qué?
Según la Ley de accesibilidad y transitabilidad, el 100% de las comunidades de propietarios deberían tener instalado un operador motorizado en el acceso al portal.
Muy interesante, sobretodo los datos de Normativa y legales. Gracias por vuestro trabajo.
Gracias Juanjo!
La verdad es que esta normativa es una gran desconocida en la sociedad y es trabajo de todos los profesionales que nos dedicamos a la seguridad ayudar a difundirla.
Saludos!
Estamos dispuestos a pagar un sobrecoste al comprar un coche para que se abra el portón del maletero de forma automática y vamos a cuestionar la instalación de operadores motorizados cuando todos tenemos personas cercanas con movilidad reducida o nosotros mismos que con la edad o por circunstancias de la vida nos podemos ver impedidos, por mi parte un apoyo total a la instalación de los sistemas que nos aportan comodidad y calidad de vida.
Completamente de acuerdo Manuel!
Es increíble como la publicidad y el marketing hacen “imprescindibles” otros servicios menos necesarios como el que comentas, cuando probablemente utilicemos más a menudo el portal de casa que las comodidades del coche.
Tendríamos que ser más solidarios y más conscientes con las necesidades del día a día.
Felicidades Inma por este artículo. Claro y conciso respecto a la normativa y subvenciones. Gracias!
bones
esta información que nos envías es de mucha importancia.
sabemos que las comunidades estan siempre vajo mínimos… son reticentes a destinar recursos para nuevas normativas…
pero hay que animarlas a dedicar más tiempo y dinero para soluciones, no solo de comodidad si no que también en seguridad!
muchas gracias
isaac
buenas tardes,
motivado por los costes del actual coyuntura económica (coste del gas) se esta planteando cerrar la segunda puerta del portal (puerta intermedia), que actualmente y en horario del conserje se mantiene abierta.
en el edificio hay personas con movilidad reducida así como una consulta médica, los cuales nos han hecho ver que no debemos cerrarla y seguir manteniéndola abierta al menos como hasta ahora.
¿debemos seguir con la puerta abierta como hasta ahora, o podemos mantenerla cerrada (de apertura manual)?
¿si la cerramos se consideraría una barrera para los casos de movilidad reducida?
Muchas gracias
Hola Miguel,
Una puerta batiente de apertura manual, es una barrera arquitectónica para las personas de movilidad reducida, ya sea esta la del portal principal, la secundaria o de interior del edificio.
Instalar un operador motorizado en esta puerta, les permitiría mantenerla cerrada y facilitaría la accesibilidad a todas las personas.
Hola Miguel, tengo una segunda vivienda en la cual resido prácticamente todo el año desde que me jubilé .
La comunidad quiere instalar muelles hidráulicos, en las puertas que hay en los descansillos, para cerrar las puertas.
Tengo discapacidad del 46% movilidad reducida y además en el año 2021 tuve un ictus qué me provocó parálisis del nervio óptico.
Las puertas están muy próximas a las escaleras, lo que me provoca pánico por la falta de visión y movilidad.
Qué puedo hacer para que no pongan los muelles hidráulicos.
Hola Gloria
Si hay poco espacio entre la puerta y la escalera, la recomendación sería instalar un operador motorizado con un sensor de seguridad para que detecte si hay alguien detrás y que no le golpee al abrir.
Hable con el administrador para reclamar sus derechos como propietario y que puedan instalar este tipo de operadores en la comunidad.